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I) IMPUESTOS DIRECTOS

No existen impuestos directos en el Principado de Andorra que graven los ingresos de las personas físicas residentes en Andorra ni los beneficios individuales y comerciales de las sociedades constituidas o en Andorra ni impuestos directos sobre patrimonio o impuesto sobre sucesiones. Tampoco existen impuestos que graven la renta de valores mobiliarios ni rentas asimiladas, ni tampoco impuestos sobre la renta de créditos, depósitos y cauciones.

II) IMPUESTOS INDIRECTOS :

La importación en el Principado de Andorra de mercancías sujetas a operaciones comerciales, recaudadas por la aduana andorrana estan calculadas sobre el valor en aduana sobre la base de un porcentaje variable según un índice, atendiendo a la naturaleza y clasificación tarifaría de la mercancía importada. Dicho impuesto va desde el tipo impositivo del 1 % (productos alimentarios y productos brutos), el tipo del 4 % (minerales, material de construcción, artículos domésticos, cristalería, cerámicas, cuero, artículos de farmacia, papelería, tejidos, alfombras, ropa, video-juegos...), el tipo del 7 % (cosmetología, perfumes, perlas, piedras preciosas, vehículos de turismo, motocicletas, barcos, relojes, armas de guerras...), el tipo de 12 % (joyería y metales preciosos).

La transmisión patrimonial de bienes inmuebles Inter-vivos así como la cesión de derechos reales de bienes inmuebles, está gravada con un tipo del 2.5 % del valor de los bienes transmitidos.

III) DERECHOS ADUANEROS A LA IMPORTACIÓN :

La tarifa al consumo, grava la importación de mercancías no incluidas en la unión aduanera con la comunidad europea (mercancías que figuran en los capítulos 1 al 24 del sistema armonizado designación y codificación de mercancías), yendo dicha tasa desde el 1 % hasta el 5 %. Desde la aplicación de la firma del acuerdo de unión aduanera con la comunidad europea, el gobierno andorrano comparte con la unión europea la misma tarifa aduanera común y la recaudación se realiza directamente por la aduana andorrana a países terceros a la comunidad europea siempre y cuando dichas mercancías no se hayan puesto en régimen de libra práctica en territorio comunitario. Hay que poner de relieve que también es de aplicación al Principado de Andorra el régimen de tránsito comunitario externo (T1) e interior (T2), así como ciertos regímenes económicos aduaneros como el depósito aduanero o el perfeccionamiento activo así como la existencia de ciertas derogaciones a favor del Principado de Andorra en materia de importación textil procedente de países terceros procedentes de la C.E.

IV) OTROS IMPUESTOS :

. Impuestos gubernamentales sobre el consumo de electricidad, teléfono, vehículos y registro de una marca comercial. . Impuestos gubernamentales globales que gravan solamente la actividad económica y no salarial. . Impuestos locales.



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